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Código Penal Artículo 321 bis 1 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 321 bis 1.

Cuando el propósito de la tortura, sea obtener información o una confesión, se sancionará con prisión de cuatro a quince años, multa de doscientas a quinientas cuotas, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otro por un tiempo igual al doble de la sanción privativa de libertad que se imponga.

Se sancionará con prisión de tres a doce años, multa de doscientas a quinientas cuotas, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier otro por un tiempo igual al doble de la sanción privativa de libertad que se imponga, cuando la conducta referida en el artículo 321 BIS, tenga alguno de los siguientes propósitos:

I.Castigar a una persona por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido;

II.Obligar a una persona para que realice o deje de realizar una conducta determinada; o

III.Obligar a una persona distinta de la víctima, para que realice o deje de realizar una conducta determinada.



Estado de Nuevo León Artículo 321 bis 1 Código Penal
Artículo 1 ...321 321 bis 321 bis 1 321 bis 2 321 bis 3 ...445
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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